sábado, 28 de mayo de 2016

UNIDAD III

UNIDAD III
I N D I C E

3.1 Documentos que deben presentarse en la importación
3.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación.
3.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación.
3.3.1 Impuesto General de Importación
3.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
3.3.4 Impuesto Especial sobre producción y servicios (IEPS)
3.3.5 Derecho Trámite Aduanero
3.3.6 Derecho de Almacenaje
3.4 Momento Pago
3.5 Importaciones libres del pago de impuestos
3.6 Presentación de las mercancías ante la Aduana para su despacho.
3.7 Importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas y por residentes fronterizos.
3.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
3.7.2 pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente.
3.7.3 Pasajeros provenientes de la franja o región fronterizas.
3.7.4 Residentes fronterizos
3.7.5 Pago de impuestos por mercancías excedentes de la franquicia pasajeros.
3.8 Padrón de Importadores
3.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores.
3.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores.
3.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos.
3.8.4 Padrón de importadores de Sectores Específicos
3.9 ¿Requiere Importar a México?




Pasos para una importación:

1)   Estar registrados en la CANACO

2)   Presentarse ante la secretaria de hacienda y crédito publico


3)   Contar con la factura comercial

4)   Realizar el pago de los aranceles


5)   Establecer el régimen aduanero

6)   Verificar los documentos necesarios para la importación:
a)   Factura comercial
b)   Recibo de pago
c)   Certificado de origen
d)   Manifiesto de carga
e)   Pedimentos
f)     Certificado de inspección
g)   Patente
7)   Declaración de la importación de embarcador o comprador

8)   Verificación de los permisos de Secretaria de economía


9)   Verificación de la mercancía en el semáforo fiscal


10) presentación ante la aduana y consignatarios 

4.1 Documentos que deben presentarse en la importación

E
l despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.

En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

§  El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías

§  Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias

§  Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas

§  El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

§  La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a)   Lugar y fecha de expedición

b)   Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura

c    La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave

d)    Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración debe presentarse antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

Cuando los datos a que se refiere el rubro c) anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga y los siguientes documentos:

  •     El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero


  •   Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), exclusivamente las que se hubieran establecido por acuerdo de la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE)
  •         Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de importación de la SE, es indispensable cumplilr con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca en el permiso respectivo, entre otras, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía, características de la mercancía, aduana de despacho, etc.


  •  El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables


  •     El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia


  •    El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera


  •       La información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas


En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere la última viñeta. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.


Para el caso de importaciones, el SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

4.2 Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación
                                                                                                                           



La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción de las mismas, se entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

¿QUÉ SUCEDE CON MI MERCANCÍA SI PERTENEZCO A UN TLC?
Por lo que se refiere a la inclusión del flete para la determinación del valor de la mercancía importada, tratándose de bienes originarios de Canadá o los Estados Unidos de América conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el valor en aduana de la mercancía importada comprenderá los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de exportación.

En el caso de bienes que no sean originarios de los Estados Unidos o de Canadá, el valor en aduana de las mercancías importadas incluye los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar del fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que vengan destinadas hasta el lugar en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, o el lugar en que arribe la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.

Por otra parte, las cuotas compensatorias se causarán con motivo de la importación de mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.

¿QUE ES EL MOMENTO DE CAUSACIÓN?

El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas:

  •   La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas


  •     En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional


  •   La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional


  •   En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

4.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación



Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

4.3.1 Impuesto General de Importación

El Impuesto General de Importación puede ser:

  •        Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
  •    Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida

  •       Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores


Y se corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Fundamento: Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

§  Arancel-cupo, cuando se estableca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mecancías que excedan dicho monto

§  Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferntes períodos del año

§  Las demás que el Ejecutivo fedral llegue a señalar

Fundamento: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior

4.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%.

Fundamento: Artículo 27 de la Ley del IVA

4.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.


TARIFA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS PARA EL AÑO 2016
I S A N

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA
TASA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
0.01

239,106.98

0.00

2.0 %

239,106.99

286,928.32

4,782.06


5.0 %

286,928.33

334,749.85

7,173.24

10.0 %

334,779.86

430,392.38

11,955.37

15.0 %

430,392.39

En adelante

26,301.72

17 %


Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN

Pasos para Determinar el ISAN

1.    Al precio de la unidad se le resta el límite inferior determinado en la LFISAN.

2.    A ese resultado se le aplica la tasa determinada.

3.    Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad.


4.    Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de los precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar.


EJEMPLOS:

Determinar el ISAN que la empresa sonora de S.A de C.V adquirió el año pasado:
·        Camioneta nissan 2 tracción cuyo valor es de $389900:

-         389900                        55150.14                         8272.521
334749.86                              ×15%                        +11955.37
          _________                           _________             _____________
55150.14                              8272.521                    20227.89  - ISAN


·        CAMION VOLTEO DE $935890.00:

-         935890.00                505497.61                       85934.59
     430392.39                      ×17%                       +  26301.72
     ________                    _________                    _________      
   505497.61                   85934.59                      112236.31  - ISAN

·        VMW con valor $1799.00:

-         1799900.00                    139507.61                       232816.29
         430392.39                    × 17%                            + 259301.72
______________               __________                     __________

139507.61                          232816.29                          259118.01



4.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

Mercancía
Tasa
A)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:


1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
25%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL
30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL
50%
B)
Alcohol y alcohol desnaturalizado
50%
C)
Tabacos labrados


1. Cigarros
110%

2. Puros y otros tabacos labrados
20.9%
D)
Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
E)
Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
F)
Se deroga (D.O.F. 30/XII/2002)
G)
Refrescos, bebidad hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o reidratantes
20%
H)
Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos
20%

Fundamento: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.

4.3.5 Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.

Fundamento: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11 del TLC México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile, 3-10 TLC México Colombia y Venezuela, 3-13 TLC México, El Salvador, Guatemala y Honduras, TLC 3-09 y el Anexo al Artículo 3-09 TLC México Bolivia, 3-11 TLC México Nicaragua, 2-03(7) TLC México Israel y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005

4.3.6 Derecho de Almacenaje

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. 

Tráfico de Aéreo
2 días
Tráfico Marítimo
2 días
Trafico Terrestre
5 días







 TARIFAS DE ALMACENAJE
Por cada 500 kg o fracción :
Cuota:
a)    Los primeros quinientos días naturales
$10
b)    Los siguientes treinta dios naturales
$19
c)     El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado

$30
Los equipajes o efectos personales de pasajeros , por cada 100 kg o fracción diariamente

$16

Se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al almacén, respectivamente.

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y como se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, se recuerda al lector revisar la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras semestralmente.

Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacios se consideraran mercancias.

Fundamento: Artículos 1 y 42 de la Ley Federal de Derechos

4.4 Momento de pago

Los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía. El pago lo podrán realizar mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico que brindan dichas instituciones de crédito.

Los importadores también podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción de los derechos, mediante depósitos que efectúan en cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes destinados a ser exportados en el mismo estado en un plazo de un año, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado a la institución de crédito o casa de bolsa antes de su vencimiento.

Cuando se traten operaciones de exportación e importación de mercancías en las que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de dos mil pesos y un mil pesos respectivamente, podrán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, sin que sea necesario que dicho cheque esté certificado.


4.5 Importaciones libres del pago de impuestos

De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Aduanera como en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a la entrada al territorio nacional de ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les aplica gravamen alguno, entre los cuales se encuentran las exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o Tratados Internacionales, los equipajes de pasajeros y de los residentes en la franja o región fronterizas, los menajes de casa de inmigrantes o repatriados, las donaciones, el material didáctico recibido por estudiantes, las piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. También están libres de impuestos los ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

Fundamento: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación





4.6 Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación,documentos que deben acompañarse a la importación de las mercancías), en el módulo del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), que se activará para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, estado, origen y demás datos y características de la mercancía que permitan su identificación.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo.

El importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.

Fundamento: Artículos 19, 25, 35, 43, 44, 45 de la Ley Aduanera y 42, 43 y 61 al 67 de su Reglamento


4.7 Importación de mercancías efectuada por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas y por residentes fronterizos

Los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienen derecho a importar libre de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías; los residentes fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las mercancías necesarias para consumo personal, sometiéndose a un mecanismo de selección automatizado denominado coloquialmente semáforo fiscal, el cual determina si procede o no la revisión de las pertenencias. Existen diferentes tipos de franquicias (autorización que otorga la autoridad para no pagar impuestos por sus mercancías), que se explican a continuación.

Independientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al al ingresar al país, debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el dinero o divisas no es objeto de impuesto alguno.
4.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.

De conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos:

·                Las incluidas en la lista que  conforma el equipaje personal
·                Las mercancías que se incluyan en la franquicia a que se tiene derecho

Lista de artículos que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero

·                Bienes de consumo personal nuevos o usados, tales como: ropa, calzado y productos de aseo, en cantidades acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no se presuma que son para vender.

·                Petacas, velices, maletas, baúles necesarios para trasladar tu equipaje

·                Una cámara fotográfica y una cámara de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes, material fotográfico impreso o filmado, un binocular, un teléfono celular, un radiolocalizador, una máquina de escribir; una computadora portátil de los denominados: laptop, notebook, omnibook u otra similar, nueva o usada

·                Una tienda de campaña y equipo para acampar. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios

·                Dos equipos deportivos personales usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. Un deslizador acuático con o sin vela

·                Un aparato de radio portátil para grabar o para reproducir sonido, o uno mixto; cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o audiocasetes

·                Un instrumento musical siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona

·                Libros y revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona

·                Medicamentos de uso personal. Para sustancias psicotrópicas se debe mostrar la receta médica. Tratándose de personas con discapacidad, se incluirán las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad

·                Los pasajeros mayores de edad podrán introducir, además de lo anterior, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; así como hasta tres litros de vino, cerveza o licor

La franquicia es de hasta:

·                300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados
·                50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre. Para estos efectos, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas bebidas alcohólicas y tabacos labrados, y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante

En caso de importación de mercancías, para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en las dos últimas viñetas, serán disminuidos del valor de las mercancías y se lea aplicará una tasa global del 15%.

Las cantidades a que se refiere, podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

A mitad y a fin de año la franquicia para pasajeros que ingresen por carretera se amplía, por favor consulte en la aduana el monto a que tiene derecho, al igual que el valor de la mercancía por la que puede realizar la imoprtación sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal.

Adicionalmente a lo aquí señalado, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable una franquicia por el monto de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de Améroca o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005


4.7.2 Pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.

Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005

4.7.3  Pasajeros provenientes de la franja o región fronterizas

La lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas,y su franquicia  es de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,siempre que el pasajero acredite tan circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza;esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia  (padre,madre e hijos),que viajen de manera simultánea en el mismo medio de transporte.



Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento y regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

4.7.4. Residentes Fronnterizos

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:

1.       El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de los Estados Unidos de América, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares de los Estados Unidos de América
2.       No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:

a)      Bebidas alcohólicas
b)      Cerveza
c)      Tabaco labrado en cigarros o puros
d)      Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante

3.       Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a)      Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado
b)      Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio
c)      Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales

El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales.

Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

1.       El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América
2.       Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior

En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Mercancía
Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
79.85%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.
87.04%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
115.82%

Cigarros (con filtro).
287.62%

Cigarros populares (sin filtro).
287.62%

Puros y tabacos labrados.
93.90%



Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:


EUA y Canadá
Chile
Costa Rica
Colombia y Venezuela
Bolivia
Nicaragua
Comunidad Europea
El Salvador, Guatemala y Honduras
Uruguay
Japón
1
45.75%
45.75%
45.75%
45.75%
45.75%
51.25%
53.07%
55.98%
57.41%
50.78%
2
52.90%
52.90%
52.90%
52.90%
52.90%
58.44%
57.88%
62.58%
75.16%
58.32%
3
81.50%
81.50%
81.50%
81.50%
81.50%
85.86%
83.25%
90.21%
100.93%
82.82%
4
212.07%
285.77%
285.77%
285.77%
285.77%
228.66%
285.77%
285.77%
287.62%
287.62%
5
212.07%
285.77%
285.77%
285.77%
212.07%
228.66%
212.07%
285.77%
287.62%
287.62%
6
43.34%
92.84%
92.84%
92.84%
43.34%
46.82%
32.99%
92.84%
93.90%
44.40%

1.  Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
2.  Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° GL y hasta 20° GL
3.  Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° GL, alcohol y alcohol desnaturalizado
4.  Cigarros (con filtro)
5.  Cigarros populares (sin filtro)
6.  Puros y tabacos labrados


Fundamento: Artículos 50, 61 y 137 de la Ley Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento y reglas 2.10.2 y 2.10.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Como calcular el impuesto de la mercancía:
Deducir el valor de la mercadería le restaría la franquicia por el IVA y dará el valor  sobre el cual pagaría.

·        Valor de la mercadería:
·        Franquicia :
·        Valor a tributar:
·        IVA:
·        Impuesto a pagar

¿Cuál es el equipaje de pasajero?
La autoridad aduanera no podrá hacer revisión del equipaje de las siguientes personas:
·        Embajadores
·        Ministros
·        Secretarios
·        Funcionarios

Equipaje de pasajero Con actividad profesional

Tendrán derecho a importar el equipo de accesorios necesarios aunque el valor supere a los 3000 dólares.



4.7.5. Pago de impuestos por mercancías excedentes de la franquicia de pasajeros

Los pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicará el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, sin utilizar los servicios de agente aduanal.

Las importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Tratándose de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no podrá exceder de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Se debe contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en las dos últimas viñetas (300 o 50 dólares de los Estados Unidos de América).

Para el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 16% mediante el formulario de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior.

Las contribuciones de las mercancías importadas conforme a este procedimiento simplificado no podrán deducirse para efectos fiscales.

En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

Los pasajeros no podrán importar bajo el procedimiento simplificado las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Tratándose de la importación de un solo equipo de cómputo usado, no se requiere contar con el permiso previo de importación, siempre y cuando el pasajero compruebe que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de estudios o investigaciones científicas por seis meses, cuando menos, y acredite su calidad de estudiante o investigador con la visa o documento migratorio que le haya expedido el gobierno del país en donde realizó los estudios o la investigación.

Si las mercancías se adquirien en la franja o región fronterizas, es aplicable el monto hasta de 300 dólares de los Estados Unidos de América, siempre que se acredite tal circunstancia mediante factura o nota de remisión, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por familia.

Por otra parte, a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes mercancías sin necesidad de que estén inscritos en el Padrón de Importadores a que hace mención el punto 4.8, Igualmente las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta el número de unidades que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de dos pedimentos por un mismo importador al año:

Mercancía
Cantidad
Animales vivos
2
Alimentos enlatados
10
Juguetes
10
Juguetes electrónicos
2
Muebles de uso doméstico
10 piezas o 3 juegos
Ropa y accesorios
10
Calzado y partes de calzado
10 pares o piezas
Equipo deportivo
1
Motocicleta
1
Bicicleta
1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
5 piezas
Aparatos electrodomésticos
6 piezas
Partes de equipo de cómputo
5
Equipo de profesionistas
1 juego
Herramienta
2 juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Discos, casetes o discos compactos grabados
20
Bebidas alcohólicas
24 litros.
Trofeos de caza
3
Vehículos, incluyendo los blindados, previo permiso de la SE
1 pieza
Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones
1 pieza

Fundamento: Artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera y reglas 2.2.2., 2.7.2., 2.7.3. y 2.7.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005

4.8 Padrón de importadores




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.

Fundamento: Artículo 59, fracción IV y 71 a 79 de la Ley Aduanera, artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y título 2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.


4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores

·           Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta

·           Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza

·           Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley  del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos

·           Las personas morales no contribuyentes

No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.

Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 71 de su Reglamento.

4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores

Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:

1.      Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en: http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando lo siguiente:

a)      Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).

Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a)      A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:

Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.

b)     A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

Padrón de Importadores,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.

Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.

2.      Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).

La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.

Cartas encomienda

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.

Nota:   Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal

Así también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.

La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:

  • Fecha de elaboración
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
  • Domicilio fiscal del importador
  • Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
  • Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
  • Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
  • Periodo de vigencia de cada encomienda
  • Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento

El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.

Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.

Información

Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:

·                Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas

·                Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente

Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción

·                Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas

Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como reglas 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005

4.8 Padrón de importadores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.

Fundamento: Artículo 59, fracción IV y 71 a 79 de la Ley Aduanera, artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y título 2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores

·           Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta

·           Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza

·           Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley  del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos

·           Las personas morales no contribuyentes

No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.

Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 71 de su Reglamento.

4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores

Para la inscripción en el Padrón de Importadores deberá:

1.      Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en: http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando lo siguiente:

a)      Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

b).... Copia de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

c)..... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).

Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a)      A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:

Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.

b)     A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

Padrón de Importadores,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.

Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.

2.      Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).

La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.

Cartas encomienda


Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería Mexpost.

Nota:   Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito Fiscal

Así también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.

La Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos:

  • Fecha de elaboración
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
  • Domicilio fiscal del importador
  • Relación del (los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente aduanal
  • Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
  • Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
  • Periodo de vigencia de cada encomienda
  • Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el documento

El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.

Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.

Información

Para información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de consulta:

·                Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas

·                Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente

Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para su trámite de Inscripción

·                Atención telefónica en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas

Fundamento: Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento, así como reglas 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005


4.8.3 Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos

Procede en los siguientes casos:

§  Empresas con programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (Maquiladoras, Pitex, Altex, Ecex). Para tal efecto, dicha dependencia enviará copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a la autoridad aduanera para que ésta proceda a incorporarlas al padrón, consignando dicha copia el RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón social del contribuyente

§  Las dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido, copia de que se trata de una entidad o deopendencia)

§  Las empresas controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal (presentan: solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido,, copia del oficio de autorización de consolidación)

Fundamento: Artículo 75 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como regla 2.2.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005


4.8.4 Padrón de importadores de sectores específicos

Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación del formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:

1.      Los que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deben anexar a su solicitud:

a)     Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

b)     Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

2.      Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:

a)     Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

b)     El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales (Carta de Encomienda).

3.      En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Administración Central de Contabilidad y Glosa
Administración General de Aduanas
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso
Col. Guerrero
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06300, México, D.F.

4.      Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:

a)     Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

b)     Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.

c)     Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.

Las empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.

5.    Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:

a)      Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:

1)     Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.

2)     Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.

3)     Únicamente los importadores del sector de Vinos y Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.

4)     Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.

5)     Tratándose del sector de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.

b)     Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.

6.      Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:

a)      Para las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera.

b)     Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

c)      Para las fracciones arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la importación.

Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.

Lo dispuesto en el numeral 6 de la presente regla no será aplicable tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así como las que realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.

7.      Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y recargables-especificaciones de seguridad.”

8.      La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos. La notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan emitir su opinión.

La opinión que emitan las Cámaras o Asociaciones del sector correspondiente, en caso de ser desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere esta regla, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos.

9.      Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia, cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de importación definitiva.

No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:

a)      Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.

b)     Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no consigne la importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto, debiendo presentar un escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, que sustente tal propósito.

Este inciso no es aplicable, en las importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios. Así como las que realicen los organismos e instituciones de enseñanza superior que se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública, caso en el cual deberán presentar la documentación que acredite que se trate de este tipo de organismos. Tampoco es aplicable cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas.

c)      Cuando el domicilio fiscal del solicitante se encuentre en el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de cancelación en el RFC.

d)     Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.

e)      Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido suspendido del mismo porque la empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas de PITEX o Maquila otorgados por la SE.

f)       Tratándose de la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio, delegado, comisario, consejo de administración, o cualquier otro miembro de otra sociedad que haya sido suspendido por alguna causal a que se refiere la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

10.    Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas como precursores químicos clasificadas en las fracciones 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.04, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.14, 2921.19.14, 2922.19.42, 2930.90.72, 2930.90.73, 2931.00.22, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, a través de medios magnéticos, la siguiente información:

a)      Denominación, RFC y domicilio fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de dichas mercancías.

b)     Denominación, domicilio fiscal y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías.

La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada; o en caso de haber solicitado un trámite simultáneo de Padrón de Importadores y Padrón de Sectores Específicos, a partir de haber sido inscrito en el Padrón de Importadores. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación complementaria o requerida vía correo electrónico.

La respuesta emitida será enviada al domicilio fiscal del interesado, a través de correo certificado con acuse de recibo.

Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, se le dará aviso al contribuyente vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que en su caso haya indicado en su solicitud de inscripción, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del envío de dicho correo las subsane, presentando ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre acompañando las documentales faltantes o en su caso las correcciones a su solicitud. El plazo de cinco días hábiles se adicionará a lo señalado en el párrafo anterior.

Una vez transcurrido el plazo del aviso electrónico sin que se haya recibido la documentación faltante o las correcciones requeridas, se determinará la improcedencia de la solicitud; en este último supuesto podrá presentar nuevamente su solicitud y los anexos correspondientes.

Por otra parte, si el solicitante no señala correo electrónico, e incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su solicitud, se le notificará en su domicilio fiscal, por correo certificado con acuse de recibo, la improcedencia de su trámite.

No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las operaciones que se encuentran exentas de obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores, conforme al artículo 76 del Reglamento y la regla 2.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como para las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos y para las operaciones de importación que efectúen las empresas certificadas.

Fundamento: Artículos 59 de la Ley aduanera y 72 y 77 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General


C O N C L U S I  O N


En la presente unidad vimos los organismos y documentos necesarios que fungen en una importación de productos, así como también las franquicias a las cuales tenemos derecho, y la diferencia de montos entre pasajeros y residentes, algunas importaciones libres de pago de impuestos, y las contribuciones necesarias, aprendimos el porqué del IVA,ISAN,IEPS,IGI,DTA,como de derecho de almacenaje de las mercancías en recinto fiscal y los pedimentos necesarios para que la SHCP nos acredite el permiso mediante el Padrón de Importadores.

Requisitos y formularios para poder importar y que la mercancía al presentarse a la aduana no presente ningun problema.


Bibliografía

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