UNIDAD III
IMPORTACIONES
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I N D I C E
3.1 Documentos que deben presentarse en
la importación
3.2 Base gravable del impuesto de importación
y el momento de causación.
3.3 Contribuciones que pueden causarse
con motivo de la importación.
3.3.1 Impuesto General de Importación
3.3.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3.3.3 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
3.3.4 Impuesto Especial sobre
producción y servicios (IEPS)
3.3.5 Derecho Trámite Aduanero
3.3.6 Derecho de Almacenaje
3.4 Momento Pago
3.5 Importaciones libres del pago de
impuestos
3.6 Presentación de las mercancías ante
la Aduana para su despacho.
3.7 Importación de mercancías efectuada
por pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas
y por residentes fronterizos.
3.7.1 Pasajeros internacionales
residentes en el país o en el extranjero.
3.7.2 pasajeros provenientes del extranjero,
residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o
embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que
se importen temporalmente.
3.7.3 Pasajeros provenientes de la franja
o región fronterizas.
3.7.4 Residentes fronterizos
3.7.5 Pago de impuestos por mercancías
excedentes de la franquicia pasajeros.
3.8 Padrón de Importadores
3.8.1 Contribuyentes sujetos a
inscripción en el padrón de importadores.
3.8.2 Requisitos para inscribirse en el
padrón de importadores.
3.8.3 Inscripción al padrón de
importadores sin cumplir los requisitos.
3.8.4 Padrón de importadores de
Sectores Específicos
3.9 ¿Requiere Importar a México?
Pasos para una importación:
1) Estar registrados en la CANACO
2) Presentarse ante la secretaria de hacienda y crédito
publico
3) Contar con la factura comercial
4) Realizar el pago de los aranceles
5) Establecer el régimen aduanero
6) Verificar los documentos necesarios para la importación:
a) Factura comercial
b) Recibo de pago
c) Certificado de origen
d) Manifiesto de carga
e) Pedimentos
f) Certificado de inspección
g) Patente
7) Declaración de la importación de embarcador o
comprador
8) Verificación de los permisos de Secretaria de economía
9) Verificación de la mercancía en el semáforo fiscal
10) presentación ante la aduana y consignatarios
4.1
Documentos que deben presentarse en la importación
E
|
l despacho
aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en
las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Quienes
importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la
forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente
aduanal una vez reunida la documentación necesaria.
En el
pedimento se deben declarar los datos referentes a:
§ El
régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
§ Los
datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio
exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias
§ Los
datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o
volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte,
marca, modelo o especificaciones técnicas
§ El
código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el
despacho por el agente aduanal
Para tales
efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto
de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son
correctos.
Además debe adjuntar al pedimento de
importación la siguiente documentación:
§ La
factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el
valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su
valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o
su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los
siguientes datos:
a) Lugar y fecha
de expedición
b) Nombre y
domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de
destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia
bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura
c La descripción
comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a
clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan,
así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías
contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada,
cuando la misma venga en clave
d) Nombre
y domicilio del vendedor
La
falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como
las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran
como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por
declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado
aduanal. En este caso, dicha declaración debe presentarse antes de activar el
mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).
Cuando
los datos a que se refiere el rubro c)
anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés,
deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.
Lo
anterior también es aplicable para el manifiesto de carga y los siguientes
documentos:
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), exclusivamente las que se hubieran establecido por acuerdo de la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE)
- Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de importación de la SE, es indispensable cumplilr con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca en el permiso respectivo, entre otras, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía, características de la mercancía, aduana de despacho, etc.
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables
- El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia
- El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera
- La información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas
En el caso de mercancías
susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los
números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la
información a que se refiere la última viñeta. Esta información podrá
consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en
relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por
el importador, agente o apoderado aduanal.
Las
maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la SE,
no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones
temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y
artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando
estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán
cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que
hubieren importado temporalmente.
Para el caso de importaciones, el
SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos
consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad
con los acuerdos internacionales suscritos por México.
La base gravable del impuesto
general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos
en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en
aduana de las mercancías es el valor de transacción de las mismas, se entiende
por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado
por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio
nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su
caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. Se
entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al
vendedor o en beneficio de éste.
¿QUÉ SUCEDE CON MI MERCANCÍA SI PERTENEZCO A UN TLC?
Por lo que se
refiere a la inclusión del flete para la determinación del valor de la
mercancía importada, tratándose de bienes originarios de Canadá o los Estados
Unidos de América conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
el valor en aduana de la mercancía importada comprenderá los gastos por
concepto de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga,
manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de
exportación.
En el caso de
bienes que no sean originarios de los Estados Unidos o de Canadá, el valor en
aduana de las mercancías importadas incluye los gastos de transporte, seguros y
gastos conexos, tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con
motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar del fondeo de la
embarcación que las transporte al puerto al que vengan destinadas hasta el
lugar en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, o el lugar
en que arribe la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
Por otra
parte, las cuotas compensatorias se causarán con motivo de la importación de
mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de
subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio
Exterior.
¿QUE ES EL MOMENTO DE CAUSACIÓN?
El momento de causación es el
momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio
de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de
importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las
siguientes fechas:
- La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas
- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional
- La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional
- En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
4.3 Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación
Las contribuciones que pueden causarse
con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
4.3.1 Impuesto
General de Importación
El Impuesto
General de Importación puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida
- Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores
Y se
corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía
importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en
algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada
en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Fundamento:
Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior
Estos aranceles pueden adoptar las
siguientes modalidades:
§ Arancel-cupo,
cuando se estableca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de
mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o
importaciones de esas mecancías que excedan dicho monto
§ Arancel
estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferntes
períodos del año
§ Las
demás que el Ejecutivo fedral llegue a señalar
Fundamento:
Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior
4.3.2 Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
El IVA se causa con motivo de la
importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la
importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para
los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este
último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la
importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o
región fronteriza este impuesto es de 10%.
Fundamento:
Artículo 27 de la Ley del IVA
4.3.3 Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
El
ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina
aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se
considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el
monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar
con motivo de la importación, a excepción del IVA.
TARIFA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE
AUTOMOVILES NUEVOS PARA EL AÑO 2016
I S A N
|
|||
LIMITE INFERIOR
|
LIMITE SUPERIOR
|
CUOTA FIJA
|
TASA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE LIMITE
INFERIOR
|
0.01
|
239,106.98
|
0.00
|
2.0 %
|
239,106.99
|
286,928.32
|
4,782.06
|
5.0 %
|
286,928.33
|
334,749.85
|
7,173.24
|
10.0 %
|
334,779.86
|
430,392.38
|
11,955.37
|
15.0 %
|
430,392.39
|
En adelante
|
26,301.72
|
17 %
|
Fundamento:
Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN
Pasos para Determinar el ISAN
1. Al precio de la unidad se le resta el límite inferior determinado en la
LFISAN.
2. A ese resultado se le aplica la tasa determinada.
3. Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos
conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad.
4. Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de los
precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar.
EJEMPLOS:
Determinar el ISAN que la empresa sonora de S.A de
C.V adquirió el año pasado:
·
Camioneta nissan 2 tracción cuyo
valor es de $389900:
-
389900 55150.14 8272.521
334749.86 ×15% +11955.37
_________
_________ _____________
55150.14 8272.521 20227.89 - ISAN
·
CAMION VOLTEO DE $935890.00:
-
935890.00 505497.61 85934.59
430392.39 ×17% + 26301.72
________ _________ _________
505497.61 85934.59 112236.31 - ISAN
·
VMW con valor $1799.00:
-
1799900.00 139507.61 232816.29
430392.39 ×
17% +
259301.72
______________ __________ __________
139507.61 232816.29 259118.01
4.3.4 Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS se causa con motivo de la
importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
Mercancía
|
Tasa
|
|
A)
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
|
|
1.
Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
|
25%
|
|
2.
Con una graduación alcohólica de más de 14° y
hasta 20° GL
|
30%
|
|
3.
Con una graduación alcohólica de más de 20°
GL
|
50%
|
|
B)
|
Alcohol y
alcohol desnaturalizado
|
50%
|
C)
|
Tabacos
labrados
|
|
1.
Cigarros
|
110%
|
|
2.
Puros y otros tabacos labrados
|
20.9%
|
|
D)
|
Gasolinas:
la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los
artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
|
|
E)
|
Diesel: la
tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos
2-A y 2-B de la Ley del IEPS
|
|
F)
|
Se
deroga (D.O.F. 30/XII/2002)
|
|
G)
|
Refrescos,
bebidad hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias
o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas
hidratantes o reidratantes
|
20%
|
H)
|
Jarabes o
concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos
|
20%
|
Fundamento:
Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.
4.3.5 Derecho
de Trámite Aduanero (DTA)
El DTA se
causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un
pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley
Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley Federal de
Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
Fundamento:
Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, artículos 310 del TLCAN, 3-11
del TLC México Costa Rica y 3-10 del TLC México Chile, 3-10 TLC México Colombia
y Venezuela, 3-13 TLC México, El Salvador, Guatemala y Honduras, TLC 3-09 y el
Anexo al Artículo 3-09 TLC México Bolivia, 3-11 TLC México Nicaragua, 2-03(7)
TLC México Israel y Reglas 5.1.1. a 5.1.5., de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2005
4.3.6 Derecho
de Almacenaje
El almacenaje
en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a destinar a la
importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y terrestre, en
tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar solamente los
servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos.
Tráfico de Aéreo
|
2 días
|
Tráfico
Marítimo
|
2
días
|
Trafico
Terrestre
|
5 días
|
TARIFAS DE ALMACENAJE
Por cada 500 kg o fracción :
|
Cuota:
|
a) Los primeros
quinientos días naturales
|
$10
|
b) Los
siguientes treinta dios naturales
|
$19
|
c) El tiempo que
transcurra después de vencido el plazo señalado
|
$30
|
Los equipajes o efectos personales de pasajeros ,
por cada 100 kg o fracción diariamente
|
$16
|
Se
computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y del día en que
el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías entraron al
almacén, respectivamente.
Vencidos estos
plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de
mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y como se
establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, se recuerda al
lector revisar la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras
semestralmente.
Para los efectos del
articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacios se
consideraran mercancias.
Fundamento:
Artículos 1 y 42 de la Ley Federal de Derechos
4.4 Momento de
pago
Los importadores
pagarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias al
presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de
que se active el mecanismo de selección automatizado, tomando en consideración
el momento de causación indicado en el punto 4.2 de esta guía. El pago lo podrán realizar mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja,
cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente
aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los
módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante
el servicio de Pago Electrónico que brindan dichas instituciones de
crédito.
Los importadores también podrán
optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción
de los derechos, mediante depósitos que efectúan en cuentas aduaneras de las
instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría,
siempre que se trate de bienes destinados a ser exportados en el mismo estado
en un plazo de un año, prorrogable por dos años más, previo aviso del
interesado a la institución de crédito o casa de bolsa antes de su vencimiento.
Cuando se traten operaciones de
exportación e importación de mercancías en las que las contribuciones al
comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de dos mil pesos
y un mil pesos respectivamente, podrán pagarse mediante cheque de la
cuenta del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, sin que sea
necesario que dicho cheque esté certificado.
4.5 Importaciones libres del pago de impuestos
De conformidad con lo establecido
tanto en la Ley Aduanera como en la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, a la entrada al territorio nacional de
ciertos artículos o productos, aun cuando se consideran mercancías, no se les
aplica gravamen alguno, entre los cuales se encuentran las exentas de acuerdo
con la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación o
Tratados Internacionales, los equipajes de pasajeros y de los residentes en
la franja o región fronterizas, los menajes de casa de inmigrantes o
repatriados, las donaciones, el material didáctico recibido por estudiantes,
las piezas postales consideradas por los convenios internacionales como
correspondencia, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de
valor comercial, en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad
de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen
lugar a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. También están libres
de impuestos los ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
Fundamento:
Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación
4.6 Presentación de las mercancías ante la aduana
para su despacho
Realizado el
pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía,
acompañada de la documentación,documentos que deben acompañarse a
la importación de las mercancías), en el módulo del mecanismo de selección
automatizado (semáforo fiscal), que se activará para que determine si debe o no
practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y
examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para
allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la
veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida, número de piezas,
volumen, descripción, naturaleza, estado, origen y demás datos y
características de la mercancía que permitan su identificación.
En
México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de
los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean
prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado (despacho a
domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero
en lugar distinto del autorizado.
Se
pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana, previa
autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las contribuciones
y, en su caso, las cuotas compensatorias. Cuando se trate de mercancías de
difícil identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la
toma de muestras levantando el acta de muestreo.
El
importador puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de
mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o
equipos especiales, y debe entregarlas al agente aduanal para que las presente
en el momento del reconocimiento aduanero cuando no esté inscrito en el
registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas,
peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de
muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a
presentarlas.
4.7 Importación de mercancías efectuada por
pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas y
por residentes fronterizos
Los pasajeros internacionales o
provenientes de la franja o región fronterizas tienen derecho a importar libre
de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías; los residentes
fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las
mercancías necesarias para consumo personal, sometiéndose a un mecanismo de
selección automatizado denominado coloquialmente semáforo fiscal, el
cual determina si procede o no la revisión de las pertenencias. Existen
diferentes tipos de franquicias (autorización que otorga la autoridad para no
pagar impuestos por sus mercancías), que se explican a continuación.
Independientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al al ingresar al país,
debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales
o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una
combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que
se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el dinero o
divisas no es objeto de impuesto alguno.
4.7.1 Pasajeros internacionales residentes en el
país o en el extranjero.
De
conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos:
·
Las
incluidas en la lista que conforma el
equipaje personal
·
Las
mercancías que se incluyan en la franquicia a que se tiene derecho
Lista de artículos que integran el equipaje de los
pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero
·
Bienes de consumo personal nuevos o usados, tales como: ropa, calzado y
productos de aseo, en cantidades acordes a la duración del viaje y que por su
cantidad no se presuma que son para vender.
·
Petacas, velices, maletas, baúles necesarios para trasladar tu equipaje
·
Una cámara fotográfica y una cámara de videograbación y, en su caso, su
fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes, material
fotográfico impreso o filmado, un binocular, un teléfono celular, un
radiolocalizador, una máquina de escribir; una computadora portátil de los
denominados: laptop, notebook, omnibook u otra similar, nueva o usada
·
Una tienda de campaña y equipo para acampar. Cuatro cañas de pesca con
sus respectivos accesorios
·
Dos equipos deportivos personales usados, siempre que puedan ser
transportados normal y comúnmente por una persona. Un deslizador acuático con o
sin vela
·
Un aparato de radio portátil para grabar o para reproducir sonido, o uno
mixto; cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o
audiocasetes
·
Un instrumento musical siempre que sea transportado normal y comúnmente
por una persona
·
Libros y
revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados. Cinco juguetes,
siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona
·
Medicamentos de uso personal. Para sustancias psicotrópicas se debe
mostrar la receta médica. Tratándose de personas con discapacidad, se incluirán
las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan
su discapacidad
·
Los
pasajeros mayores de edad podrán introducir, además de lo anterior, un máximo
de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; así como hasta
tres litros de vino, cerveza o licor
La franquicia es de hasta:
·
300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo a
territorio nacional sea por vía marítima o aérea. Para estos efectos se deberá
contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que
exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán
incluir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados
·
50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo sea
por vía terrestre. Para estos efectos, se deberá contar con la factura,
comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial
de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas bebidas
alcohólicas y tabacos labrados, y combustible automotriz, salvo el que se
contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las
especificaciones del fabricante
En caso de
importación de mercancías, para la determinación de la base del impuesto, los
montos señalados en las dos últimas viñetas, serán disminuidos del valor de las
mercancías y se lea aplicará una tasa global del 15%.
Las
cantidades a que se refiere, podrán acumularse por el padre, la madre y los
hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores
de edad, siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente
y en el mismo medio de transporte.
A
mitad y a fin de año la franquicia para pasajeros que ingresen por carretera se
amplía, por favor consulte en la aduana el monto a que tiene derecho, al igual
que el valor de la mercancía por la que puede realizar la imoprtación sin
necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal.
Adicionalmente
a lo aquí señalado, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región
fronteriza, será aplicable una franquicia por el monto de hasta 300 dólares de
los Estados Unidos de Améroca o su equivalente en otras monedas extranjeras,
siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante
expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad
podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo
anterior.
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera,
89 de su Reglamento y Regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2005
4.7.2 Pasajeros provenientes del extranjero, residentes
en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no
presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen
temporalmente
Los pasajeros residentes en el extranjero que
ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o
veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de
transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos
eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como
las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
Adicionalmente
pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que
conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en
el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia será de hasta 50 dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera,
89 de su Reglamento y Regla 2.7.2., 3.2.8. y 3.2.9. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2005
4.7.3 Pasajeros
provenientes de la franja o región fronterizas
La lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizas,y su franquicia es de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,siempre que el pasajero acredite tan circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza;esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padre,madre e hijos),que viajen de manera simultánea en el mismo medio de transporte.
Fundamento: Artículos 50 y 61 de la Ley Aduanera,
89 y 174 de su Reglamento y regla 2.7.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2005.
4.7.4. Residentes Fronnterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en
franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo
personal, bajo los siguientes criterios:
1. El valor de las mercancías no deberá
exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150
dólares de los Estados Unidos de América, en el caso de aquellos residentes
fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de
servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o
región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no
deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares de
los Estados Unidos de América
2. No podrán
introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o
puros
d) Combustible automotriz, salvo
el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las
especificaciones del fabricante
3. Deberán
acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su
residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos
expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está
ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria expedida por
la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con
copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento,
acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos
fiscales, previa identificación del interesado
b) Visa o documento expedido por
gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio
del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio
c) Credencial para votar y copia
del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento,
acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos
fiscales
El
beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda
hacerla deducible para efectos fiscales.
Cuando
se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado,
cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región
fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o
apoderado aduanal, siempre que:
1. El valor de dichas mercancías no exceda
del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados
Unidos de América
2. Se paguen los impuestos correspondientes
mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior
En
estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior
aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Mercancía
|
Tasa
|
||
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de hasta 14° G.L.
|
79.85%
|
||
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica
de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.
|
87.04%
|
||
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
|
115.82%
|
||
Cigarros (con filtro).
|
287.62%
|
||
Cigarros populares (sin filtro).
|
287.62%
|
||
Puros y tabacos labrados.
|
93.90%
|
||
Cuando
las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas
o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un
tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo
con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será
la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:
EUA y Canadá
|
Chile
|
Costa Rica
|
Colombia y Venezuela
|
Bolivia
|
Nicaragua
|
Comunidad Europea
|
El Salvador, Guatemala y Honduras
|
Uruguay
|
Japón
|
|
1
|
45.75%
|
45.75%
|
45.75%
|
45.75%
|
45.75%
|
51.25%
|
53.07%
|
55.98%
|
57.41%
|
50.78%
|
2
|
52.90%
|
52.90%
|
52.90%
|
52.90%
|
52.90%
|
58.44%
|
57.88%
|
62.58%
|
75.16%
|
58.32%
|
3
|
81.50%
|
81.50%
|
81.50%
|
81.50%
|
81.50%
|
85.86%
|
83.25%
|
90.21%
|
100.93%
|
82.82%
|
4
|
212.07%
|
285.77%
|
285.77%
|
285.77%
|
285.77%
|
228.66%
|
285.77%
|
285.77%
|
287.62%
|
287.62%
|
5
|
212.07%
|
285.77%
|
285.77%
|
285.77%
|
212.07%
|
228.66%
|
212.07%
|
285.77%
|
287.62%
|
287.62%
|
6
|
43.34%
|
92.84%
|
92.84%
|
92.84%
|
43.34%
|
46.82%
|
32.99%
|
92.84%
|
93.90%
|
44.40%
|
1. Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
2. Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° GL y
hasta 20° GL
3. Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° GL,
alcohol y alcohol desnaturalizado
4. Cigarros
(con filtro)
5. Cigarros
populares (sin filtro)
6. Puros y
tabacos labrados
Fundamento: Artículos 50, 61 y 137 de la Ley
Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento y reglas 2.10.2 y 2.10.4. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Como calcular el impuesto de la mercancía:
Deducir el valor de la mercadería le restaría la
franquicia por el IVA y dará el valor
sobre el cual pagaría.
·
Valor de la mercadería:
·
Franquicia :
·
Valor a tributar:
·
IVA:
·
Impuesto a pagar
¿Cuál es el equipaje de pasajero?
La autoridad aduanera no podrá hacer revisión del
equipaje de las siguientes personas:
·
Embajadores
·
Ministros
·
Secretarios
·
Funcionarios
Equipaje de pasajero Con actividad profesional
Tendrán derecho a importar el equipo de accesorios
necesarios aunque el valor supere a los 3000 dólares.
4.7.5. Pago de impuestos por mercancías
excedentes de la franquicia de pasajeros
Los
pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por
determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías
distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el
cual se aplicará el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las
mercancías, utilizando el formulario Pago de Contribuciones al Comercio
Exterior, sin utilizar los servicios de agente aduanal.
Las
importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin
utilizar los servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana
de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del
equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o
su equivalente en otras monedas extranjeras.
Tratándose
de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no podrá
exceder de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas extranjeras. Se debe contar con la factura, comprobante de
venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las
mercancías.
Para la
determinación de la base del impuesto, los montos señalados en las dos últimas
viñetas (300 o 50 dólares de los Estados
Unidos de América).
Para
el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar
al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho,
una tasa global del 16% mediante el formulario de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior.
Las contribuciones de las mercancías
importadas conforme a este procedimiento simplificado no podrán deducirse para
efectos fiscales.
En cualquier
otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo
con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
Los pasajeros no podrán importar bajo el procedimiento
simplificado las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Tratándose de
la importación de un solo equipo de cómputo usado, no se requiere contar con el
permiso previo de importación, siempre y cuando el pasajero compruebe que el
motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de estudios o
investigaciones científicas por seis meses, cuando menos, y acredite su calidad
de estudiante o investigador con la visa o documento migratorio que le haya
expedido el gobierno del país en donde realizó los estudios o la investigación.
Si las mercancías se adquirien en la
franja o región fronterizas, es aplicable el monto hasta de 300 dólares de los
Estados Unidos de América, siempre que se acredite tal circunstancia mediante
factura o nota de remisión, en el entendido de que la cantidad podrá ser
acumulada por familia.
Por otra
parte, a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes
mercancías sin necesidad de que estén inscritos en el Padrón de Importadores a
que hace mención el punto 4.8, Igualmente las efectuadas por personas
físicas para su uso personal, hasta el número de unidades que se encuentren
contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de dos
pedimentos por un mismo importador al año:
Mercancía
|
Cantidad
|
Animales vivos
|
2
|
Alimentos enlatados
|
10
|
Juguetes
|
10
|
Juguetes electrónicos
|
2
|
Muebles de uso doméstico
|
10 piezas o 3 juegos
|
Ropa y accesorios
|
10
|
Calzado y partes de calzado
|
10 pares o piezas
|
Equipo deportivo
|
1
|
Motocicleta
|
1
|
Bicicleta
|
1
|
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y
bicicleta
|
5 piezas
|
Aparatos electrodomésticos
|
6 piezas
|
Partes de equipo de cómputo
|
5
|
Equipo de profesionistas
|
1 juego
|
Herramienta
|
2 juegos
|
Bisutería
|
20
|
Joyería
|
3
|
Discos, casetes o discos compactos grabados
|
20
|
Bebidas alcohólicas
|
24 litros.
|
Trofeos de caza
|
3
|
Vehículos, incluyendo los blindados, previo permiso de
la SE
|
1 pieza
|
Embarcaciones incluso
con su remolque, helicópteros y aviones
|
1 pieza
|
Fundamento:
Artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera y reglas 2.2.2., 2.7.2., 2.7.3. y 2.7.5.,
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
4.8 Padrón de
importadores
El
Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a
la Administración General de Aduanas
(AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y
confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la
evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio
exterior.
Es obligación
de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual
deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en
Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que
establece el Reglamento de la Ley
Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la
gestión de negocios.
Fundamento:
Artículo 59, fracción IV y 71 a 79 de la Ley Aduanera, artículo 27 del Código
Fiscal de la Federación y título 2.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2005.
4.8.1 Contribuyentes sujetos a inscripción en
el padrón de importadores
·
Los contribuyentes
que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
·
Los contribuyentes
que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo
Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de transición al
régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
·
Los contribuyentes
dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras,
silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por
disposición de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus
ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
·
Las personas morales
no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en
dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y
cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o
que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales
efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las
autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
Fundamento:
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 71 de su Reglamento.
4.8.2 Requisitos para inscribirse en el padrón
de importadores
Para la inscripción en el
Padrón de Importadores deberá:
1. Presentar en original
por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al
padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”,
la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter
General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar
electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la
página de Internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras
rojas y con realce amarillo o directamente en: http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion,
anexando lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose
de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que
la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de
administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio. En el caso de que
el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del
documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que
acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los
cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial
correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Población.
Tratándose
de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de
las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio
nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual
comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera
persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte
para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del
Código Fiscal de la Federación.
b).... Copia
de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del
representante legal.
c)..... El documento original
que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las
operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los
términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud
de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A través
del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No.
1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas
esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.
b) A través de empresas de mensajería y
paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación
o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la
respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de
Importadores,
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160,
1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México,
D.F.
Las personas físicas y
morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía
electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha
solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente
numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del
presente numeral.
2. Tratándose
de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005,
podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx,
sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1
del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA
podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud,
información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que
el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados
a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la
solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los contribuyentes que se inscriban conforme al
procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma
electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones
de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de
Internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación
prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el
162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal
del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de
Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la
solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio
interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través
del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin
que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el
Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de
Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales
al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia
correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.
Cartas
encomienda
Para
los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo
Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen
comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como
consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también
utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o
Almacenes de Depósito Fiscal
Así
también puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión
de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77,
Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México,
D.F.
La
Carta encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener
los siguientes datos:
- Fecha de
elaboración
- Clave del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón
social del importador
- Domicilio fiscal
del importador
- Relación del
(los) nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por el importador
para realizar operaciones de comercio exterior con su RFC, y sus
respectivos números de patente aduanal
- Contener la
obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente, el o los
cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna, para el
correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa
bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal
acreditado conforme al artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los
datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de
inscripción inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la
misma a la que promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de
vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar
fotocopia simple y legible de la identificación oficial de quien firma el
documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en
días hábiles, a partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan
validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones
9331 y 9380, para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió
la alta de sus patentes autorizadas.
Los importadores y los agentes aduanales podrán
consultar las altas de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/
a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual
deberán tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de
su adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los
teléfonos: 01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.
Información
Para
información específica sobre requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de
Importadores, seguimiento de su solicitud de inscripción, resultados del
dictamen, o las causas de rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de
consulta:
·
Asistencia al
Contribuyente a los teléfonos 01 800 904 5000 para el interior de la República
sin costo alguno y en el área metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
·
Ventanilla de información
de Padrón de
Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 1, colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los días lunes y miércoles con
horario de atención
de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado
o en su caso el representante legal, presenten una identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial, acta
constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío de mensajería,
con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar el nombre,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal del contribuyente
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación requerida para
su trámite de Inscripción
·
Atención telefónica en la Administración
de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de
9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas
Fundamento:
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento,
así como reglas 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2005
4.8 Padrón de importadores
El
Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a
la Administración General de Aduanas
(AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y
confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la
evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio
exterior.
Es obligación de los importadores estar
inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades
aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes,
cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite
administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de negocios.
Fundamento: Artículo
59, fracción IV y 71 a 79 de la Ley Aduanera, artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación y título 2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2005.
4.8.1
Contribuyentes sujetos a inscripción en el padrón de importadores
·
Los contribuyentes que tributen bajo el régimen
general de Ley del Impuesto Sobre la Renta
·
Los contribuyentes que efectúen importaciones
al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se
establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del
país, de región o franja fronteriza
·
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte
terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados
a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
·
Las personas morales no contribuyentes
No están
obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los
mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se
destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de
comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante
promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización
correspondiente.
Fundamento:
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 71 de su Reglamento.
4.8.2
Requisitos para inscribirse en el padrón de importadores
Para la inscripción en el Padrón de Importadores
deberá:
1.
Presentar en original por duplicado con firma
autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o
al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del
Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio
Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en
la parte superior derecha de la página de Internet www.aduanas.gob.mx,
el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en:
http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_Inscripcion, anexando
lo siguiente:
a) Copia simple del acta constitutiva tratándose
de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que
la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de
administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio. En el caso de que
el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del
documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que
acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los
cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial
correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Población.
Tratándose de personas físicas
extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales
cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá
adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal
estancia en el país.
Si la
persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar
poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este
trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la
Federación.
b).... Copia
de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del
representante legal.
c)..... El
documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes
aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59,
fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus
anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) A
través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
Padrón de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No. 123
Administración de Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06002, México, D.F.
b) A través de empresas de
mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el
nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde
se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06800, México, D.F.
Las personas físicas y morales que opten por llenar
y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de
Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un
número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo
señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación
a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2. Tratándose
de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005,
podrán optar por realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx,
sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1
del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA
podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud,
información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que
el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados
a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la
solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.
Los
contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el
párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los
agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme
al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada. Sin embargo,
para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción
III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la
Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando
el formato que establece la regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior (Carta de Encomienda).
La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción
al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad
aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al
domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen
referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores,
pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx;
una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere
notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla
mediante escrito libre.
Cartas encomienda
Para los
efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y Segundo Transitorio,
fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al
SAT la autorización de los Agentes Aduanales, para que actúen como
consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también
utilizar los servicios de mensajería Mexpost.
Nota: Esta disposición no es aplicable para los Apoderados Aduanales o
Almacenes de Depósito Fiscal
Así también
puede depositarse personalmente en la Ventanilla de Control de Gestión de la
Administración Central de Contabilidad y Glosa; Avenida Hidalgo, 77, Módulo IV,
piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, D.F.
La Carta
encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los
siguientes datos:
- Fecha de elaboración
- Clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC); nombre, denominación o razón social del importador
- Domicilio fiscal del importador
- Relación del (los) nombre(s) de los
agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones
de comercio exterior con su RFC, y sus respectivos números de patente
aduanal
- Contener la obligación de hacer conocer al
agente aduanal correspondiente, el o los cambios de domicilio que presente
ante el RFC de manera oportuna, para el correcto llenado del pedimento
- Firma autógrafa bajo protesta de decir
verdad del importador o su representante legal acreditado conforme al
artículo 19 del Código Fiscal Federal, así como los datos del poder
notarial que le confiere dicha acreditación. En caso de inscripción
inicial al Padrón de Importadores, la firma deberá ser la misma a la que
promueve la Solicitud de inscripción
- Periodo de vigencia de cada encomienda
- Deberá anexar fotocopia simple y legible
de la identificación oficial de quien firma el documento
El alta procede después de transcurridas 48 horas en días hábiles, a
partir de la recepción del documento completo, si aún no puedan validar sus
pedimentos, podrá comunicarse al teléfono 91 57 25 00 extensiones 9331 y 9380,
para obtener información sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus
patentes autorizadas.
Los
importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas de Patentes
Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/ a
través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para lo cual deberán
tramitar su Número de Identificación Personal (NIP) ante la aduana de su
adscripción o bien a la Administración Central de Informática en los teléfonos:
01 (55) 91 57 38 94 y 01 (55) 91 57 38 95.
Información
Para información específica sobre
requisitos del trámite de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de
su solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de rechazo
de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes servicios de
consulta:
·
Asistencia al Contribuyente a los teléfonos 01
800 904 5000 para el interior de la República sin costo alguno y en el área
metropolitana al 91 57 02 97 y 91 57 02 98, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00
horas
·
Ventanilla de información de Padrón de Importadores, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV,
piso 1, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., los
días lunes y miércoles con horario
de atención de 9:00 a 14:00 hrs. Para utilizar este servicio es necesario que
el interesado o en su caso el representante legal, presenten una identificación
oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder notarial,
acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia de la guía de envío
de mensajería, con la que depositó su trámite. Estar en posibilidad de
proporcionar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio
fiscal del contribuyente
Nota
importante: En dicha ventanilla no se revisa la
documentación requerida para su trámite de Inscripción
·
Atención telefónica
en la Administración de Padrón de Importadores a los teléfonos 91 57 25 00 extensiones, 9331 y 9380 de lunes a viernes de
9:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 18:00 horas
Fundamento:
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 72, 73 y 74 de su Reglamento,
así como reglas 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2005
4.8.3
Inscripción al padrón de importadores sin cumplir los requisitos
Procede
en los siguientes casos:
§ Empresas con
programas de fomento a la exportación, autorizadas por la SE (Maquiladoras, Pitex, Altex, Ecex). Para tal efecto, dicha
dependencia enviará copia del oficio de autorización de este tipo de empresas a
la autoridad aduanera para que ésta proceda a incorporarlas al padrón,
consignando dicha copia el RFC, el domicilio fiscal y la denominación o razón
social del contribuyente
§ Las
dependencias del Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial y las
entidades que integren la Administración Pública Paraestatal de la Federación,
Estados y Municipios (presentan:
solicitud de inscripción, copia de cédula de identificación fiscal o de la
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta tenga
menos de un mes de haberse expedido, copia de que se trata de una entidad o
deopendencia)
§ Las empresas
controladas o controladoras que consolidan su resultado fiscal (presentan: solicitud de inscripción, copia
de cédula de identificación fiscal o de la inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes, siempre que esta tenga menos de un mes de haberse expedido,,
copia del oficio de autorización de consolidación)
Fundamento:
Artículo 75 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como regla 2.2.1., de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005
4.8.4
Padrón de importadores de sectores específicos
Los contribuyentes que requieran importar o
destinar al régimen de depósito fiscal, las mercancías de las fracciones
arancelarias listadas en el Anexo 10
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deben
inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la
presentación del formato “Solicitud de
inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores
específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las
referidas reglas y sujetarse a lo siguiente:
1. Los que se encuentren actualmente inscritos en
el Padrón de Importadores deben anexar a su solicitud:
a) Copia simple del acta
constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial,
con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra
facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los
datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia
simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y
que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con
los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial
correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras
residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos
socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar
además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el
país.
Si la persona física es representada por una
tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se
le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo
19 del Código Fiscal de la Federación.
b) Copia
fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso,
del representante legal.
2. Los
contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores
podrán inscribirse simultáneamente en éste y al Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, anexando a su solicitud lo siguiente:
a) Copia simple del acta
constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial,
con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra
facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los
datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia
simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y
que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con
los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial
correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras
residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos
socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar
además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el
país.
Si la persona física es representada por una
tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se
le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo
19 del Código Fiscal de la Federación.
b) El
documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes
aduanales (Carta de Encomienda).
3. En los casos de los numerales 1 y 2 de este rubro, los interesados
podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido
a:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Administración Central de Contabilidad y Glosa
Administración General de Aduanas
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso
Col. Guerrero
Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06300, México, D.F.
4. Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia,
únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de
régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se
encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar
al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
a) Solicitud
en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del
RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del
representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde
mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse
y las fracciones arancelarias correspondientes.
b) Copia
fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los
anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus
modificaciones.
c) Copia
simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del
representante legal de la empresa.
Las empresas señaladas en este numeral, estarán
exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los
numerales 5 y 6, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol
Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan
importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.
5.
Los contribuyentes que de conformidad con el
artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el
Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores;
Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de
Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:
a) Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente
documentación:
1) Cédula
de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que
acredite estar sujeto al pago del IEPS como importador de las mercancías
correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su
inscripción.
2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según
corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos
definitivos del ejercicio en curso.
3) Únicamente los importadores del sector de Vinos y
Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación
establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.
4) Copia de la información de clientes y proveedores
presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en
el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes
que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será
necesario cumplir con este requisito.
5) Tratándose del sector de Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren
bebidas alcohólicas, deberán manifestar tal circunstancia mediante escrito
libre.
b) Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada
año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las
declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso,
correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.
6. Los
contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del
Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de
discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato
de solicitud, copia de la siguiente documentación:
a) Para las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes
a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a
discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento del titular de la
patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación
de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas
en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del
Reglamento de la Ley Aduanera.
b) Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados,
la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en
el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los
mismos.
c) Para las fracciones
arancelarias 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, relativas a
quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para
almacenar audio, imágenes y datos, deberán anexar al formato además de lo
señalado en los incisos a) y b) del presente numeral, la licencia vigente de
uso o comercialización, misma que será indispensable presentar al momento de la
importación.
Para las fracciones
listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al
Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o
las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al
momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón Sectorial.
Lo dispuesto en el numeral 6 de la presente regla no será aplicable
tratándose de importaciones que realicen las dependencias del Ejecutivo
Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las entidades que integran la
Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, así
como las que realicen los organismos o instituciones de enseñanza superior que
se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública.
7. Los contribuyentes que
soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico de
Encendedores y que pretendan efectuar la importación de encendedores
portátiles, desechables y recargables, adicionalmente deberán anexar al formato
de solicitud, copia del certificado de cumplimiento de la norma oficial mexicana
NOM-090-SCFI-2004, “Encendedores portátiles, desechables y
recargables-especificaciones de seguridad.”
8. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para
inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá
solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que
hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior,
respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración
Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y
Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de
los 5 días hábiles siguientes a aquél en que les fue notificada la solicitud de
opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren
emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el
contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos. La
notificación a que se refiere este rubro, podrá realizarse mediante correo
electrónico, conteniendo información para que las Cámaras o Asociaciones puedan
emitir su opinión.
La opinión que
emitan las Cámaras o Asociaciones del sector correspondiente, en caso de ser
desfavorable, deberá estar debidamente fundada en las causales de improcedencia
de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se
refiere esta regla, en caso contrario no se le dará ningún valor a dicha
opinión para los efectos de inscripción en el padrón de importadores de
Sectores Específicos.
9. Quienes efectúen la extracción de mercancías del régimen de
recinto fiscalizado estratégico deberán inscribirse en el padrón de referencia,
cuando las mismas, en el estado en que se extraigan, se destinen al régimen de
importación definitiva.
No procederá la
inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los
siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo
algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.
b) Cuando su objeto social o
actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no consigne la
importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su
inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su
objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto, debiendo
presentar un escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y
Glosa de la AGA, que sustente tal propósito.
Este
inciso no es aplicable, en las importaciones que realicen las dependencias del
Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la
Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios. Así
como las que realicen los organismos e instituciones de enseñanza superior que
se dediquen a fines culturales, de investigación o de salud pública, caso en el
cual deberán presentar la documentación que acredite que se trate de este tipo
de organismos. Tampoco es aplicable cuando se importen discos compactos que
formen parte de una publicación, libros o revistas.
c) Cuando el domicilio fiscal del solicitante se encuentre en el supuesto
de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presente aviso de
cancelación en el RFC.
d) Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con
autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el
aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN),
Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional
de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la
Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de
Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano
de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara
de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su
incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a
que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo
los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que
genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la
mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.
e) Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido
suspendido del mismo porque la empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido
con las obligaciones previstas en los programas de PITEX o Maquila otorgados
por la SE.
f) Tratándose de la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio,
delegado, comisario, consejo de administración, o cualquier otro miembro de
otra sociedad que haya sido suspendido por alguna causal a que se refiere la
regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
10. Los contribuyentes que
soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del sector de Productos
Químicos y que pretendan efectuar la importación de mercancías consideradas
como precursores químicos clasificadas en las fracciones 2812.10.02,
2812.10.03, 2812.10.04, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.14, 2921.19.14,
2922.19.42, 2930.90.72, 2930.90.73, 2931.00.22, adicionalmente deberán anexar
al formato de solicitud, a través de medios magnéticos, la siguiente
información:
a) Denominación, RFC y domicilio
fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de
dichas mercancías.
b) Denominación, domicilio fiscal
y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías.
La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de
inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los
treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya
presentado debidamente requisitada; o en caso de haber solicitado un trámite
simultáneo de Padrón de Importadores y Padrón de Sectores Específicos, a partir
de haber sido inscrito en el Padrón de Importadores. Transcurrido dicho plazo
sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado
inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de
treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación
complementaria o requerida vía correo electrónico.
La respuesta emitida será enviada al domicilio fiscal
del interesado, a través de correo certificado con acuse de recibo.
Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presente
inconsistencias, se le dará aviso al contribuyente vía correo electrónico de
esta circunstancia, a la dirección que en su caso haya indicado en su solicitud
de inscripción, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del envío de dicho correo las subsane, presentando ante la
Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, un escrito libre
acompañando las documentales faltantes o en su caso las correcciones a su
solicitud. El plazo de cinco días hábiles se adicionará a lo señalado en el
párrafo anterior.
Una vez transcurrido el plazo del aviso electrónico sin que se haya
recibido la documentación faltante o las correcciones requeridas, se
determinará la improcedencia de la solicitud; en este último supuesto podrá
presentar nuevamente su solicitud y los anexos correspondientes.
Por otra parte, si el solicitante no señala correo electrónico, e
incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su solicitud,
se le notificará en su domicilio fiscal, por correo certificado con acuse de
recibo, la improcedencia de su trámite.
No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos para las operaciones que se encuentran exentas de obligación de
inscribirse en el Padrón de Importadores, conforme al artículo 76 del
Reglamento y la regla 2.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior, así como para las mercancías que se introduzcan al régimen
de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos y para las operaciones de importación que efectúen las empresas certificadas.
Fundamento: Artículos 59 de la Ley
aduanera y 72 y 77 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 2.2.1. de las
Reglas de Carácter General
C O N C L U S I O N
En la presente unidad vimos los organismos y documentos
necesarios que fungen en una importación de productos, así como también las
franquicias a las cuales tenemos derecho, y la diferencia de montos entre
pasajeros y residentes, algunas importaciones libres de pago de impuestos, y
las contribuciones necesarias, aprendimos el porqué del IVA,ISAN,IEPS,IGI,DTA,como
de derecho de almacenaje de las mercancías en recinto fiscal y los pedimentos
necesarios para que la SHCP nos acredite el permiso mediante el Padrón de Importadores.
Requisitos y formularios para poder importar y que la mercancía al presentarse a la aduana no presente ningun problema.
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